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Ley Orgánica de Universidades (LOU). Artículo 83

El Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) es la normativa que permite a los profesores e investigadores de la Universidad pública mantener relación con terceros agentes para facilitar la transferencia del conocimiento generado de sus investigaciones.

La actividad de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs) o entidades similares, en la colaboración Universidad – Empresa, son las encargadas de gestionar la transferencia de conocimiento, siendo un pilar básico y capital de las actividades universitarias, también denominada como la tercera misión de las universidades, junto a la docencia y la investigación.

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